RESOLUCIÓN de 5 de junio de
2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y
de sanidad animal, en determinados municipios de Extremadura. (2013060963)
El Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la
caza, establece en su artículo 92, que la Dirección General con competencia en
materia de caza podrá, mediante resolución motivada y previos los informes
técnicos oportunos, declarar emergencia cinegética cuando sea necesario
controlar las especies cinegéticas a los efectos de conservación y protección
del medio natural, por motivos sanitarios, así como para preservar la salud
pública y evitar la transmisión de zoonosis.
Después de analizar los datos del Servicio de Sanidad Animal de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como
de la Unidad de Patología infecciosa y de la Unidad de Biología de la Facultad
de Veterinaria se constata la existencia de riesgo de contacto entre las
especies cinegéticas de caza mayor y la ganadería doméstica, en relación con la
tuberculosis bovina.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo
72.1.a) del Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su
gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la
caza, aprobado por Decreto 89/2013, de 28 de mayo, esta Dirección General, vistos
los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
RESUELVE:
Primero. Declarar las siguientes zonas de emergencia cinegética:
1. Zona de Monfragüe: Términos municipales de Malpartida de
Plasencia, Jaraicejo, Casas de Miravete, Serrejón, Toril, Torrejón el Rubio,
Serradilla, Casas de Millán, Higuera, Saucedilla, Casatejada y Mirabel.
2. Zona del Tajo: Términos
municipales de Membrío, Carbajo, Herrera de Alcántara, Santiago de Alcántara,
Alcántara, Brozas, Cedillo y Villa del Rey.
3. Zona de Sierra de San Pedro-Salor: Términos municipales de
Cáceres, Aliseda, Herreruela, Salorino, San Vicente de Alcántara, Alburquerque,
La Codosera y Valencia de Alcántara.
4. Zona de Villuercas-Ibores-Las Jaras: Alía, Villar del Pedroso,
Castañar de Ibor, Mesas de Ibor, Deleitosa, Bohonal de Ibor, Carrascalejo,
Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Navalvillar de Ibor, Valdelacasa de Tajo,
Peraleda de San Román y Garvín.
5. Zona de Siberia: Términos municipales de Herrera del Duque y
Garbayuela.
6. Zona de Navalmoral: Términos municipales de El Gordo, Almaraz,
Campillo de Deleitosa y Berrocalejo.
7. Zona de Coria: Términos municipales de Coria, Zarza la Mayor,
Moraleja y Holguera.
8. Zona de La Vera-Jerte: Términos municipales de Jarandilla de la
Vera, Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela
de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Madrigal de la Vera,
Jerte y Tornavacas.
9. Zona sur de Badajoz: Monasterio.
Segundo. En las zonas declaradas de emergencia cinegética las
medidas encaminadas a control de poblaciones de ciervo, gamo y jabalí que se
pueden adoptar en las partes abiertas de los cotos de caza son las siguientes:
1. En los términos municipales incluidos en las Zonas de
Monfragüe, Villuercas-Ibores-Las Jaras y La Vera-Jerte, los cupos de captura
establecidos para las hembras de ciervo, en las modalidades de montería o
gancho, se incrementan en un 50 % sobre los cupos establecidos en sus Planes
Técnicos de Caza aprobados. La hembra de gamo se cazará sin cupo.
2. En los términos municipales incluidos en la Zona del Tajo, los
cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo en las modalidades de
montería y gancho, se incrementan en un 10 % sobre los cupos establecidos en
sus Planes Técnicos de Caza aprobados.
3. En los términos municipales de la zona de la Siberia, el cupo
de hembras de ciervo se ajustará a lo previsto en su plan técnico. La hembra de
gamo se cazará sin cupo.
4. En los cotos incluidos en las restantes zonas de emergencia
cinegética, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo
en las modalidades de montería o gancho serán los establecidos en su
respectivos planes técnicos.
5. Los cupos de recechos de gestión podrán acumularse al cupo de
montería o gancho.
6. Siempre y cuando existan cotos colindantes, se podrán acumular
los cupos individuales de hembras de ciervo y gamo de cada uno de los cotos en
una o varias acciones concretas de las modalidades de montería o gancho,
siempre que se cuente con el acuerdo por escrito de los titulares de dichos
cotos. Este acuerdo, se deberá adjuntar a la comunicación previa de la acción
cinegética o, en cualquier caso, antes de la celebración de dicha acción
cinegética.
7. En aquellos cotos de caza que no tengan cupos de ciervas o
gamas en su Plan Técnico de Caza, en la modalidad de montería o gancho, podrán
abatir un cupo de hembras igual al número de machos abatidos en la temporada
anterior.
Tercero. En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura las medidas encaminadas al control de poblaciones de ciervo, gamo y
jabalí que pueden adoptar son las siguientes:
1. En las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor se
podrán abatir ciervos y jabalíes en las modalidades de montería, gancho,
batida, y recechos de gestión, sin tener en cuenta los cupos establecidos en
sus Planes Técnicos de Caza. Quedan fuera de esta medida los recechos
ordinarios o de trofeos, que se regirán por lo aprobado en el Plan Técnico de
Caza.
2. En las partes abiertas de los cotos de caza de los términos
municipales no incluidas en las Zonas declaradas de emergencia cinegética, las
medidas se referirán exclusivamente al control de poblaciones de hembras de
ciervo y de gamo, siendo los cupos de capturas los establecidos en sus
respectivos Planes Técnicos de Caza aprobados.
Cuarto. En el caso de realizar aportación de alimentación
suplementaria en cotos ubicados en los municipios de las zonas de emergencia
cinegética, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas:
1. Con la finalidad de evitar el contacto en los comederos entre las
especies de ciervo y jabalí, los comederos dedicados a la especie ciervo,
deberán realizarse con una longitud mínima de 250 metros, debiendo realizar al
menos uno por cada 250 ha de acotado, separados entre sí. Estos comederos deben
estar alejados del ganado doméstico, en el caso de ser accesibles, al menos 500
metros.
2. En el caso de comederos para jabalíes, éstos se deberán colocar
en puntos concretos, no separados más de 50 metros de las manchas cuyas
características son las establecidas en el apartado a) del artículo 70.2 del
reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la
caza.
3. Queda prohibida la aportación de maíz como alimento
suplementario en jabalís.
De igual forma, está prohibida la aportación de maíz como alimento
suplementario en ciervos y gamos, excepto en el periodo comprendido entre el 15
de septiembre y el 30 de marzo del año siguiente, como sistema de manejo de la
explotación cinegética. En este caso el horario de la aportación deberá estar
comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas.
Las limitaciones de este apartado no serán de aplicación en
aquellas partes cerradas de cotos de caza que impidan el paso a la especie
jabalí.
4. Se recomienda la aportación de alimentos ricos en calcio,
entendiéndose por ellos los que tienen en su contenido más de 1,5 gramos de
calcio por kilo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Consejero de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 5 de junio de 2013.
El Director General de Medio Ambiente,
ENRIQUE JULIÁN FUENTES